Medidas Alternativas
¿Qué son las medidas alternativas?
Las medidas alternativas son la opción que ofrece la LGD (Ley General de Discapacidad) a las empresas públicas y privadas de 50 ó más trabajadores que excepcionalmente no puedan cumplir con la obligación del 2% de contratación de personas con discapacidad.
Desde la Fundación queremos ofrecer la posibilidad de cumplir con la legislación vigente a través de nuestros Centros Especiales de Empleo o de la propia fundación.
Medidas alternativas posibles
- Establecer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
- Formalizar un contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario, a una Asociación de utilidad pública o Fundación cuyo objetivo social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
- Constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo CEE.
Como cumplir con la Ley de Integración Social de minusválidos a través de las medidas alternativas
- Las empresas para poder acogerse a alguna de las medidas alternativas previstas deberán solicitar a los servicios de empleo público competentes la declaración de excepcionalidad.
- La Dirección General de Empleo con competencia concederá el certificado de excepcionalidad..
- La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el período de validez del certificado de Excepcionalidad. Anualmente, deberá destinarse a dicho fin, como mínimo, la cantidad económica anual estipulada en la normativa que lo regula (Real Decreto 364/2005).